Normativa

Normativa sujeta a Aguas de Burgos
Aguas de Burgos S.A. es una empresa de titularidad municipal. Su funcionamiento se rige a través de la normativa aplicable y regulada por el Reglamento de Prestación del Servicio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Burgos para la Gestión Integral del Ciclo del Agua. Este reglamento, aprobado en 2003, dejó sin efecto todas aquellas ordenanzas, disposiciones o reglamentos de igual o menor rango establecidos con carácter previo.

De igual forma el Ayuntamiento de Burgos puede redactar disposiciones que especifiquen, detallen o den cumplimiento a apartados específicos del propio Reglamento. Como ejemplo baste citar la Ordenanza de Vertidos redactada para dar cumplimiento al artículo 13.2 del Reglamento.

Reglamento
El Reglamento de Prestación del Servicio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Burgos para la Gestión Integral del Ciclo del Agua fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Burgos el día 17 de octubre del año 2003.

Cabe destacar que en noviembre de 2010, el hasta entonces Servicio Municipal Aguas de Burgos pasaba a constituirse en la Sociedad Municipal Aguas de Burgos S.A., cuyo capital social pertenece integramente al Ayuntamiento de Burgos.

El Reglamento de Aguas de Burgos tiene por objeto regular las relaciones entre Aguas de Burgos S.A. y los clientes o usuarios de los servicios relativos a la Gestión Integral del Ciclo del Agua, así como determinar los deberes y obligaciones de cada una de las partes.

Los Servicios correspondientes a la Gestión Integral del Ciclo del Agua tienen la condición de Servicio Público, por lo que tienen derecho a utilizarlos cuantas personas físicas o jurídicas lo soliciten, sin otras limitaciones y obligaciones que las impuestas por el presente Reglamento, o por aquellas otras que apruebe el Excmo. Ayuntamiento y, en general, por la legislación que resulte de aplicación.

Descargar el Reglamento 2004

Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributario de los Servicios de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas - B.O.P. nº 120 (25/06/2021)

Artículo 6.- Tarifas aplicables

La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza se ajustará a las siguientes Tarifas expresadas en  euros:

1. Actividad técnica y administrativa para la contratación del servicio (artículo 4-a)

Cuota fija de contratación del servicio:

a) Consumos domésticos y comerciales  individuales…………………: 64,94 €
b) Consumos industriales, riego, incendios, obras y comunitarios: 129,87 €

2. Disponibilidad y mantenimiento de las redes (artículo 4-b))  CUOTA FIJA/MES POR DIÁMETRO DE CONTADOR

2.1.-Agua potable
a) Usos domésticos e industriales:
Hasta 15 mm. 1,40 €
De 20 mm. 5,34 €
De 25 mm. 13,04 €
De 30 mm 26,09 €
De 40 mm. 55,81 €
De 50 mm. 74,43 €
De 65 mm. 93,07 €
De 80 mm. 111,66 €
De 100 mm. 148,91 €
De 125 mm. 223,34 €
De 150 mm. 521,19 €
De 200 mm. 798,87 €

b) Uso municipal de Burgos ciudad: la equivalente a 15 mm: 1,40 €

c) Prevención de incendios:
Hasta 65 mm. 13,13 €
Mayor de 65 mm. 26,28 €

d) Uso cisternas con contador: la equivalente a 20 mm.   5,34 €

2.2.-Saneamiento
a) Usos domésticos e industriales:
Hasta 15 mm. 1,40 €
De 20 mm. 5,34 €
De 25 mm. 13,04 €
De 30 mm. 26,09 €
De 40 mm. 55,81 €
De 50 mm. 74,43 €
De 65 mm. 93,07 €
De 80 mm. 111,66 €
De 100 mm. 148,91 €
De 125 mm. 223,34 €
De 150 mm. 521,19 €
De 200 mm. 798,87 €

b) Uso municipal de Burgos ciudad: la equivalente a 15 mm: 1,40 €

3. CUOTA VARIABLE POR M3 CONSUMIDO/VERTIDO

3.1.- Consumo de Agua potable

a) Domésticos individual
Bloque 1         : Consumos de 0 a 5 m3/mes :0,3174 €
Bloque 2         : Consumos > 5 hasta 15 m3/ mes:  0,4442 €
Bloque 3         : Consumos > 15 m3/ mes: 0,5712 €
Las familias numerosas tarificarán siempre por el bloque 1 del epígrafe 3.1 independientemente de su consumo.
Los interesados deberán instar lo contemplado en el párrafo anterior, acreditando anualmente el cumplimiento de su condición de familias numerosas.

b) Domésticos: comercial, bares y restaurantes
Bloque 1         : Consumos de 0 a 15 m3/mes:  0,3174 €
Bloque 2         : Consumos > 15 hasta 100 m3/ mes: 0,4442 €
Bloque 3         : Consumos > 100 m3/ mes: 0,5712 €

c) Domésticos comunidades, contador general 0,3852 €

d) Domésticos: Usos benéficos y asimilados
Bloque 1         : Consumos de 0 a 1000 m3/mes:  0,2563 €
Bloque 2         : Consumos > 1000 m3/ mes: 0,3588 €

e) Riegos, recreo, particulares, y cisternas:  0,8972 €

f) Organismos públicos
Bloque 1         : Consumos de 0 a 15 m3/mes: 0,3174 €
Bloque 2         : Consumos > 15 hasta 100 m3/ mes: 0,4442 €
Bloque 3         : Consumos > 100 m3/ mes: 0,5712 €

g) Dependencias municipales, riegos públicos de jardines y baldeos de calles de Burgos ciudad: 0,1060 €

h) Suministros en alta, pueblos y otros
h.1) Sin bombeo:   0,2630 €
h.2) Con bombeo:  0,2630 € + coste bombeo calculado.
h.3) Con bombeo y telecontrol:  0,2630 € + coste bombeo calculado + coste mantenimiento equipos comunicación.

i) Comunidades incendios: 0,5712 €

j) Industrial normal
Bloque 1         : Consumos de 0 a 100 m3/mes: 0,3174 €
Bloque 2         : Consumos > 100 hasta 2000 m3/ mes: 0,4442 €
Bloque 3         : Consumos > 2000 m3/ mes: 0,5712 €

k) Industrial gran consumo
Consumos superiores a 30.000 m3/ año: 0,3174 €

3.2.- Consumo variable por m3 vertido saneamiento

a) Domésticos individual
Bloque 1         : Consumos de 0 a 5 m3/mes: 0,3254 €
Bloque 2         : Consumos > 5 hasta 15 m3/ mes: 0,4556 €
Bloque 3         : Consumos > 15 m3/ mes 0,5859 €
Las familias numerosas tarificarán siempre por el bloque 1 del epígrafe 3.2 independientemente de su consumo.
Los interesados deberán instar lo contemplado en el párrafo anterior, acreditando anualmente el cumplimiento de su condición de familias numerosas.

b) Domésticos: comercial, bares y restaurantes
Bloque 1         : Consumos de 0 a 15 m3/mes: 0,3254 €
Bloque 2         : Consumos > 15 hasta 100 m3/ mes: 0,4556 €
Bloque 3         : Consumos > 100 m3/ mes: 0,5859 €

c) Domésticos Comunidades, contador general: 0,3950 €

d) Domésticos: usos benéficos y asimilados
Bloque 1         : Consumos de 0 a 1000 m3/mes: 0,3254 €
Bloque 2         : Consumos > 1000 m3/ mes: 0,4556 €

e) Organismos públicos
Bloque 1         : Consumos de 0 a 15 m3/mes: 0,3254 €
Bloque 2         : Consumos > 15 hasta 100 m3/ mes: 0,4556 €
Bloque 3         : Consumos > 100 m3/ mes: 0,5859 €

f) Dependencias municipales, riegos públicos  de jardines y baldeos de calles de Burgos ciudad: 0,1060 €

g) Comunidades incendios: 0,5859 €

h) Industrial normal no contaminante
Bloque 1         : Consumos de 0 a 100 m3/mes: 0,3254 €
Bloque 2         : Consumos > 100 hasta 2000 m3/ mes: 0,4556 €
Bloque 3         : Consumos > 2000 m3/ mes: 0,5859 €

i) Industrial gran consumo no contaminante
Consumos superiores a 30.000 m3/ año: 0,3317 €

j) Industrial contaminante, según fórmula polinómica: Ti=0,2646+0,000122xDQi+0,000240xSSi+0,0058Mi

k) Vertidos de pueblos en alta: 0,3950 €

i) Bombeo drenajes:  0,2486 €

 

4. INSPECCIONES Y VERIFICACIONES

a) Inspección realizada: 57,52 €

b) Verificaciones de contador solicitadas por el abonado, cuando se demuestre el funcionamiento correcto de aquél (según calibre del contador).
Hasta 20 mm: 57,52 €
De 25 a 40 mm: 115,02 €
De 50 mm en adelante:  201,29 €
5. DERECHOS DE ACOMETIDAS SEGÚN DIÁMETRO

5.1.- Acometidas de agua

a) Red de distribución
De 25 mm. 48,90 €
De 30 mm. 142,36 €
De 40 mm. 189,79 €
De 50 mm. 235,83 €
De 65 mm. 330,71 €
De 80 mm. 473,07 €
De 100 mm. 707,45 €
De 125 mm. 1.036,70 €
De 150 mm. 1.412,00 €
De 200 mm. 1.882,18 €
De 250 mm. 2.822,56 €

b) Lucha  contra incendios
De 40 mm. 235,83 €
De 50 mm. 376,71 €
De 80 mm. 566,52 €
De 100 mm. 1.128,74 €
De 150 mm. 1.882,18 €
De 200 mm. 2.822,56 €
De 250 mm. 4.233,13 €

5.2.- Acometidas de saneamiento
De 160 mm. 189,79 €
De 200 mm. 376,71 €
De 250 mm. 566,52 €
De 315 mm. 941,81 €
De 400 mm. 1.882,18 €
De 500 mm. 2.822,56 €

6. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO CONTADORES AL MES S/CALIBRE.

6.1. Contadores usos domésticos e industriales (al mes y según calibre):

Hasta 15 mm. 0,75 €
De 20 mm. 1,10 €
De 25 mm. 1,74 €
De 30 mm. 2,46 €
De 40 mm. 3,78 €
De 50 mm. 8,44 €
De 65 mm. 10,30 €
De 80 mm. 12,66 €
De 100 mm. 15,66 €
De 125 mm. 18,09 €
De 150 mm. 21,34 €
De 200 mm. 37,00 €

6.2. Contadores de incendios:
Hasta 65 mm: 3,78 €
Superior a 65 mm: 10,30 €

 

7. POR ENGANCHES Y SUMINISTROS TEMPORALES DE AGUA

a)  Por enganche.(cuota fija)
a.1) Calibre contador hasta 15 mm.: 59,53 €
a.2) Calibre contador mayor de 15 mm.: 121,67 €

b) Por día de utilización
b.1) por día suelto: 18,24 €
b.2) por semana (completa o incompleta): 54,76 €
b.3) por mes (completo o incompleto): 182,14 €

c) Por la instalación del contador en cisternas: 1.071,44 €

8. CUOTA DE RECONEXIÓN DE SUMINISTRO TRAS CORTE

a) Consumos domésticos individuales
a.1) Para deudas hasta 100 €: 52,28 €
a.2) Para deudas superiores a 100 €: 104,57 €

b) Consumos industriales y comunitarios: 156,85 €

9. GASTOS DE GESTIÓN DE AVERÍAS CAUSADAS POR TERCEROS (sin incluir el coste de reparación):

a) En jornada de mañana y tarde (salvo sábados y festivos): 140,91 €

b) En horario nocturno, sábados y festivos, que implique salida del retén:  281,81 €

10. DEPÓSITOS

Para responder del importe del contador.
a) De 20 mm. 92,80 €
b) De 25 mm. 172,55 €
c) De 30 mm. 214,39 €
d) De 40 mm. 342,48 €

Descargar la Ordenanza Reguladora AÑO 2021 de 25/06/2021

Descargar la Modificación de la Ordenanza Fiscal nº 220 AÑO 2014 de 11/12/2013

Descargar la Modificación de la Ordenanza Fiscal nº 220 AÑO 2013 de 5/10/2012

Descargar la Modificación de la Ordenanza Fiscal nº 220 AÑO 2012 de 22/12/2011

Descargar la Ordenanza Fiscal nº 220 AÑO 2009 de 26/12/2008

Bonificación Familias Numerosas

Para solicitar la bonificación de familia numerosa en Aguas de Burgos es necesario aportar la siguiente documentación:

  • Libro de familia numerosa o Resolución de familia numerosa
  • NIFs de todos los componentes de la misma
  • Volante de empadronamiento SÓLO en el caso de que haya habido un cambio en la vivienda habitual de todos sus componentes y esté en trámite la modificación de la resolución o el libro.
  • Certificado de consumo de agua realizado, emitido por el administrador de la comunidad o presidente de la misma (sólo en caso de consumos realizados en comunidades de propietarios con una facturación común). 
Ordenanza de Vertidos
La presente Ordenanza regula las condiciones a que deberá ajustarse el uso de la red de alcantarillado municipal y sus obras e instalaciones complementarias en la ciudad de Burgos, con especial referencia a las limitaciones a exigir a la totalidad de las aguas residuales vertidas a la Red a fin de evitar la producción de los efectos perturbadores siguientes:

a) Ataques de la integridad física de las canalizaciones o instalaciones a la red de alcantarillado e impedimentos a su función evacuadora de las aguas residuales.

b) Dificultades en el mantenimiento de la red o Plantas Depuradoras por creación de condiciones penosas, peligrosas o tóxicas para el personal encargado del mismo.

c) Reducción de la eficiencia de las operaciones y procesos de tratamiento de aguas residuales y fangos, empleados en las Plantas Depuradoras.

d) Inconvenientes en la disposición final en el medio ambiente receptor, o usos posteriores, de las aguas depuradas y los fangos residuales del tratamiento.

e) Contaminación de los ríos receptores que atraviesan el término municipal de la ciudad.

Descargar la Ordenanza de Vertidos para la Gestión Integral del Ciclo del Agua.

Cómo se hace la contratación
Para realizar la contratación de cualquiera de los servicios que presta actualmente Aguas de Burgos S.A. puede dirigirse a las oficinas de la empresa municipal en la Avenida del Cid, 12.
Puede también informarse a través del teléfono 947 257 111, donde le asesorarán sobre los trámites necesarios.

Procesos On Line.

Aguas de Burgos S.A. ofrece al ciudadano la posibilidad de realizar  el alta de varios servicios a través de esta plataforma web para facilitar al ciudadano la gestión cuantos trámites sean necesarios.

Procedimiento para la adjudicación de contratos de importe superior a 50.000€
INSTRUCCIONES DE ÁMBITO INTERNO DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL AGUAS DE BURGOS, S.A., REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE IMPORTE SUPERIOR A 50.000 € (IVA EXCLUIDO) Y NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.
ÍNDICE
Art. 1.– Objeto y Ámbito de Aplicación.
Art. 2.– Órganos de Contratación y Competencias.
Art. 3.– Objeto, precio y cuantía de los contratos.
Art. 4.– Plazo de duración de los contratos.
Art. 5.– Preparación de los contratos.
Art. 6.– Capacidad del Contratista.
Art. 7.– Reglas de Adjudicación.
Art. 8.– Criterio general de selección de ofertas.
Art. 9.– Formalización.
Art. 10.– Adhesión a las adjudicaciones o contratos celebrados por el Ayuntamiento de Burgos.
Art. 11.– Deber de confidencialidad.
Art- 12.– Protección de datos de carácter personal.
Art. 13.– Jurisdicción competente.
Art. 14.– Principios supletorios.
Disposición Adicional Única.– Contratos sujetos a regulación armonizada.
Disposición Transitoria.
Disposición final.
Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación
            1.1 Las presentes normas tienen por objeto regular el procedimiento interno de contratación de la Empresa Municipal Aguas de Burgos, S.A. en cumplimiento de lo establecido al respecto en el Capítulo II del Título I del Libro III y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) y disposiciones complementarias que la desarrollan.
            1.2 Las presentes Instrucciones serán de aplicación a los contratos que celebre la sociedad por cuantía superior a 50.000 euros, IVA no incluido, e inferior a las cifras que se fijen por la Comisión Europea a las que el Ministerio de Economía y Hacienda de publicidad en virtud de lo previsto en la Disposición Adicional Undécima de la TRLCSP.
            1.3 Respecto a los restantes contratos que celebre la sociedad no comprendidos en el apartado 1.2 anterior se seguirán las observaciones contempladas en la Disposición Adicional Octava.
Artículo 2.- Órganos de Contratación y Competencias
            2.1 El Órgano de Contratación de la Empresa Municipal de Aguas de Burgos, S.A. es el Consejo de Administración.
            2.2 Las personas a quienes se les haya otorgado expresamente esta facultad, por poder inscrito en el Registro Mercantil tendrán competencias para contratar en cuantía no superior a la cifra establecida en los poderes otorgados al efecto.
            “2.3 También podrá contratar el Presidente del Consejo de Administración así como el Director-Gerente en los términos de delegación y por las cuantías que se fijen en los Estatutos de la Sociedad de Aguas de Burgos”.
Artículo 3.- Objeto, precio y cuantía del contrato
            3.1 El objeto de todos los contratos que se celebran deberá ser necesario para el cumplimiento y realización del objeto social de la entidad. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretendan cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas deben ser determinados con precisión.
            3.2 El precio y la cuantía del contrato se determinará con arreglo a lo previsto en los artículos 87 y 88 del TRLCSP.
Artículo 4.- Plazo de duración de los contratos
            4.1 La duración del contrato se establecerá teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
            4.2 El contrato, de acuerdo con lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, podrá incluir una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga. Las prórrogas habrán de preverse en el contrato sin que pueda producirse por consentimiento tácito. Pueden ser obligatorias o preverse que lo sean por mutuo acuerdo.
Artículo 5.- Preparación de los contratos
            La preparación de los contratos a los que se refiere el artículo 1.2 de las presentes Instrucciones se sujetarán a las siguientes reglas:
            a) Se deberá elaborar un pliego de cláusulas, que será parte del contrato, en el que se establezcan:
            • Las características básicas del contrato, incluidas, las condiciones técnicas.
            • El régimen de admisión de variantes.
            • Las modalidades de recepción de las ofertas. Los plazos de presentación de proposiciones no podrán ser inferiores a 15 días naturales, salvo en el supuesto previsto en el artículo 7.3 de las presentes instrucciones.
            • Los criterios de adjudicación.
            • En su caso, las garantías que deberán constituir los licitadores para el mantenimiento de sus ofertas o el adjudicatario para asegurar la correcta ejecución de la prestación.
            • En su caso, condiciones especiales de ejecución del contrato, que podrán referirse a consideraciones de tipo medioambiental o social, imponiendo las penalidades oportunas o calificándolas de obligación de carácter esencial a efectos resolutivos.
            • En su caso, información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección al medioambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, aplicables a los trabajos que se efectúen en la obra o a los servicios que se presten en ejecución del contrato.
            • En el caso de que se imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados para evaluar los costes laborales.
            b) “Dicho pliego será aprobado por el Consejo de Administración, por el Presidente del Consejo de Administración o por el Director-Gerente en los términos de delegación y por las cuantías que se fijen en los Estatutos de la Sociedad de Aguas de Burgos”.
Artículo 6.- Capacidad del Contratista
            En el Pliego se especificarán los requisitos de capacidad y solvencia y la forma de justificarlos, junto con la no concurrencia de prohibición para contratar en las circunstancias del artículo 60.1 de la TRLCSP. En el pliego se podrá exigir una determinada clasificación de los empresarios siempre supere las cuantías del artículo 65 de la TRLCSP.
Artículo 7.- Reglas de Adjudicación
            7.1 La adjudicación se realizará con sujeción, como mínimo, a las siguientes reglas:
            1ª.- Se entienden cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción de los pliegos de cláusulas y la información relativa a la licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000 euros en el perfil del contratante. Los pliegos de cláusulas podrán ampliar esta publicidad mediante la inserción de anuncios en la página web institucional de Aguas de Burgos.
            2ª.- Cuándo la complejidad del contrato lo aconseje, según se determine en los pliegos de cláusulas, se constituirá un órgano de asistencia al órgano de contratación. Dicho órgano podrá estar integrado por las siguientes personas:
            a) El/la Presidente/a del Consejo de Administración o persona en quién delegue.
            b) Un/a asesor/a jurídico/a.
            c) Un/a asesor/a económico-financiero/a
            d) Un/a técnico/a con titulación suficiente para evaluar los aspectos técnicos de las ofertas presentadas.
            La designación de los miembros del órgano de asistencia se realizará en los pliegos.
            3ª.- En todo caso deberá dejarse constancia documental de:
            a) Justificación de la necesidad e idoneidad del contrato para el cumplimiento de los fines institucionales de la sociedad que quedará acreditada en la documentación preparatoria del contrato.
            b) Elaboración y formación del pliego al que se refiere el artículo 5 de las presentes Instrucciones.
            c) Publicidad mediante inserción de la información relativa a la licitación en el perfil del contratante. En los pliegos se indicará expresamente la forma de acceso al perfil del contratante.
            d) Acta del órgano de asistencia en su caso o informe de técnico.
            e) Propuesta de adjudicación, que justificará motivadamente la adjudicación a la oferta económicamente mas ventajosa.
            f) Adjudicación del órgano de contratación competente.
            g) El contrato formalizado.
            h) Los anuncios de la adjudicación, si procedieren.
            7.2 Se podrá utilizar, igualmente, cualquier procedimiento que esté recogido en la legislación del contratos del sector público, así como, los sistemas para la racionalización de la contratación tales como, la conclusión de acuerdos marco, la articulación de sistemas dinámicos o la centralización de la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas del Título II del Libro III de la TRLCSP.
            7.3 Si la celebración del contrato es necesaria para atender una necesidad inaplazable o cuya adjudicación es preciso acelerar por razones de interés público, el/la Presidente/a puede declarar urgente su tramitación, dando cuenta al Consejo de Administración en la primera convocatoria.
Artículo 8.- Criterio general de selección de ofertas
            8.1 En toda adjudicación el contrato será adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. A tal efecto el pliego precisará los criterios, o bases de evaluación, con arreglo a los cuales toda mejora técnica o de cualquier otra índole se pueda cuantificar y valorar.
            8.2 La adjudicación del contrato en todo caso deberá ser motivada.
Artículo 9. Formalización de los contratos
            9.1 En los contratos podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración. Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando estas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan la consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución del fin institucional.
            9.2 Los contratos se formalizarán por escrito salvo que la contratación tenga carácter de emergencia.
            9.3 El contrato debe incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
            a) Identificación de las partes.
            b) La acreditación de la capacidad de los suscribientes del contrato
            c) Definición del objeto.
            d) Régimen Jurídico.
            e) Enumeración de los documentos que integran el contrato.
            f) El precio o modo de determinarlo.
            g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como las prórrogas en su caso,
            h) Condiciones de recepción, entrega o admisión de prestaciones.
            i) Condiciones de pago.
            j) Los supuestos en que procede la resolución.
            k) El programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio.
            l) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad.
            9.4 El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario.
            9.6 El plazo para la formalización de los contratos deberá cumplir los establecidos en el art. 156.3 de la TRLCSP.
            9.5 La empresa deberá cumplir la obligación legal de remisión de documentación al Consejo de Cuentas de Castilla y León en los términos previstos en el artículo 29 de la TRLCSP, sin perjuicio de atender a sus requerimientos.
Artículo 10.- Adhesión a adjudicaciones o contratos celebrados por el ayuntamiento de Burgos y Organismo y Empresas dependientes del mismo.
            La empresa previo acuerdo del Consejo de Administración, podrá adherirse a las adjudicaciones o contratos realizados por el Ayuntamiento de Burgos, sus Organismos Autónomos y otras empresas municipales, en las condiciones establecidas en el contrato.
Artículo 11.- Deber de Confidencialidad
            11.1 El órgano de contratación en los documentos contractuales se comprometerá a respetar el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios y por los operadores económicos, y en particular los secretos técnicos o comerciales de las ofertas.
            11.2 Asimismo el contratista se comprometerá en el contrato a respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá en un plazo de 5 años desde el acceso a la información.
Artículo 12.- Protección de Datos de Carácter Personal
            12.1 El contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, sin que el acceso a los datos tenga la consideración de comunicación de datos a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
            12.2 En la formalización del contrato se hará constar el obligado cumplimiento de la normativa de protección de datos y los compromisos de cumplimiento de las obligaciones de ella derivadas.
            12.3 En el caso de subcontratación que implique tratamiento, el contratista deberá comunicar los datos de la empresa antes de proceder a la subcontratación, compromiso de sujetarse a las instrucciones del responsable del fichero y de celebrar un contrato en los términos del artículo 12.2 de la LOPD en cuyo caso el subcontratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento.
Artículo 13.- Jurisdicción competente 
            13.1 Los contratos celebrados conforme a las presentes Instrucciones tendrán la consideración de contratos privados y el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los mismos. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada.
            13.2 Los pliegos de condiciones podrán remitir a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/200, de 23 de diciembre, de Arbitraje, la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebren.
Artículo 14.- Principios supletorios
            Las dudas que suscite la interpretación de las presentes Instrucciones deberán ser resueltas a la luz de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, reconocimiento mutuo, igualdad y no discriminación, inspiradores de la regulación de la contratación del sector público.
Disposición Adicional Única.- Contratos Sujetos a Regulación Armonizada.
            La adjudicación de los contratos que celebre la sociedad por superar las cifras que se fijen por la Comisión Europea a las que el Ministerio de Economía y Hacienda de publicidad en virtud de los previsto en la Disposición Adicional Undécima del TRLCSP, que tienen la condición de contratos sujetos a regulación armonizada, se sujetarán a lo previsto en el art. 190  del TRLCSP.
Disposición Transitoria.- Los contratos tramitados antes de la entrada en vigor de las presentes instrucciones, se ajustarán al régimen vigente en el momento de su celebración.
Disposición Final.- Las presentes instrucciones entrarán en vigor tras la publicación de las mismas en el perfil del contratante de la entidad.
DILIGENCIA: Las presentes instrucciones han sido aprobadas por el Consejo de administración de la Empresa Municipal de Aguas de Burgos, S.A. en sesión de 21 de Marzo de 2013 y publicadas en el perfil del contratante.

Instrucciones de ámbito interno de la Sociedad Municipal Aguas de Burgos, S.A., reguladoras del procedimiento para la adjudicación de contratos de importe superior a 50.000 € (IVA excluido) y no sujetos a regularización armonizada.

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